Novedades en los porcentajes de recargo y un poquito más
Quizá estemos ante una de las pocas pequeñas alegrías que introduce en la Ley General Tributaria la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En lo relativo a los recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones y autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración la modificación afecta al régimen establecido en el artículo 27 de la LGT. Es decir, cuando las cosas se hacen regular, cuando se nos ha olvidado pero no tenemos maldad, la idea era pagar pero por lo que sea ese día llevamos a los niños a las extraescolares sin darle al botón del ordenador para transferir el dinero a las arcas públicas. Recordemos que como dice mi amiga la que ya está en capilla, Laura Campanón, cuando las cosas se hacen bien no hay recargos.
Se trata de un pequeño respiro que ellos motivan en la proporcionalidad y en la justicia tributaria, modificando el sistema de recargos por extemporaneidad hacia uno de recargos crecientes en función de cuánto te alejes de la fecha en que debías de haber ingresado.
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