Los efectos vinculantes de las consultas tributarias y la imposibilidad de interponer recurso extraordinario de alzada cuando exista criterio de la DGT
Las contestaciones a consultas tributarias de la Dirección General de Tributos tienen efectos vinculantes para todos los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos. Pese a que así de claro lo establece el artículo 89.1 de la Ley General Tributaria, recientemente el TEAC ha tenido que dictar una Resolución que me parece ejemplar inadmitiendo un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que pretendía combatir el criterio mantenido y reiterado en hasta cuatro contestaciones a consultas.
La posibilidad de formular consultas sobre cuestiones de interpretación o aplicación de las normas tributarias constituye uno de los principales derechos que se reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración tributaria. Frente al tradicional carácter meramente informativo de las contestaciones la aprobación de la vigente Ley General Tributaria supuso un gran avance desde la perspectiva de la seguridad jurídica al introducir la regla de los efectos vinculantes para los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos.





