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Doble tiro favorable al contribuyente y sedicentes liquidaciones

Doble tiro favorable al contribuyente y sedicentes liquidaciones. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2021.

Leyendo los titulares que ha generado la STS 447/2021, de 4 de febrero (ECLI:ES:TS:2021:447), podríamos pensar que aborda una cuestión que no resulta tan novedosa. Sin duda lo es en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues de lo contrario no hubiera superado el cada vez más estricto filtro del Alto Tribunal en la fijación del interés casacional objetivo. El propio TEAC ya venía admitiendo la posibilidad de que el contribuyente solicitase una segunda rectificación de su autoliquidación, cuando estuviera basada en motivos, consideraciones o elementos determinantes de la cuantificación de la deuda diferentes a los aducidos en su primera solicitud.

La STS de 4 de febrero de 2021, en su FD 6, contiene una doctrina aparentemente sencilla: “le es posible al contribuyente solicitar una segunda vez -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada-, la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción del derecho establecido en el artículo 66.c) de la LGT”, mediante la cual viene a admitir expresamente la doctrina del llamado doble tiro favorable al contribuyente.

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La tributación de las extinciones de condominio

La tributación de las extinciones de condominio desde la perspectiva del transmitente

La tributación en los proindiviso trae de cabeza a los Tribunales desde hace ya muchos años. La Administración tributaria siempre ha visto una importante fuente recaudatoria en las transmisiones patrimoniales, y en consecuencia ha pretendido someter a gravamen como tales los supuestos de división de la cosa común.

Las situaciones de indivisión suelen producirse muy habitualmente en relación con inmuebles con más de un titular, ya sea como consecuencia de su adquisición por la comunidad económico matrimonial de gananciales, por la adquisición mortis causa del bien o cualquier otra situación que suponga la aparición de distintos titulares de un bien.

La extinción del condominio es un derecho que ostentan todos los comuneros, pues nadie está obligado a permanecer en una situación de indivisión, gozando cada uno de los condóminos de la actio communii dividundo o división de la cosa común.

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Los efectos vinculantes de las consultas tributarias

Los efectos vinculantes de las consultas tributarias y la imposibilidad de interponer recurso extraordinario de alzada cuando exista criterio de la DGT

Las contestaciones a consultas tributarias de la Dirección General de Tributos tienen efectos vinculantes para todos los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos. Pese a que así de claro lo establece el artículo 89.1 de la Ley General Tributaria, recientemente el TEAC ha tenido que dictar una Resolución que me parece ejemplar inadmitiendo un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que pretendía combatir el criterio mantenido y reiterado en hasta cuatro contestaciones a consultas.

La posibilidad de formular consultas sobre cuestiones de interpretación o aplicación de las normas tributarias constituye uno de los principales derechos que se reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración tributaria. Frente al tradicional carácter meramente informativo de las contestaciones la aprobación de la vigente Ley General Tributaria supuso un gran avance desde la perspectiva de la seguridad jurídica al introducir la regla de los efectos vinculantes para los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos.

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 Ley de Prevención del Fraude y los pactos sucesorios en Galicia

El horizonte de la Ley de Prevención del Fraude y los pactos sucesorios en Galicia

Un conocido pasaje bíblico, la parábola del hijo pródigo, comienza con una reclamación del hijo dilapidador a su padre: dame la parte de la herencia que me corresponde. Pocos precedentes más teníamos de lo que se conoce como herencias en vida antes de que una fiscalidad favorable las pusiera de moda, en especial en Comunidades Autónomas como Galicia. Fue una beneficiosa tributación la que hizo que estos pactos sucesorios alcanzaran una gran difusión en los últimos tiempos, incentivada en Galicia por una Administración autonómica que, en su peculiar camino de Damasco, experimentó la conversión de considerarlos un indicio de fraude para pasar a publicitarlos como si de un producto con denominación de origen se tratase.

Y en este contexto de furor por los pactos sucesorios por razones fiscales, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, actualmente en el Senado, introduce un nuevo párrafo en el artículo 36 de la Ley del IRPF. Como es sabido, este precepto hace referencia a los valores de adquisición y de transmisión para el cálculo de ganancias y pérdidas patrimoniales en las enajenaciones a título lucrativo. Con carácter general, se toman los valores que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado...

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embargo de salarios, sueldos y pensiones

¿Se pueden embargar las cuentas bancarias cuando el saldo procede de la parte inembargable del sueldo?

El refrán español “a perro flaco, todo son pulgas” suele ser muy expresivo y me viene a la cabeza cuando aparece por el despacho una persona a la que las circunstancias unas veces y la Agencia Tributaria otras, los ha convertido en parias, personas invisibles, ciudadanos de segunda.

Normalmente estas personas no pueden pagar honorarios ya que difícilmente les llega el dinero para comer. Aun así, me he encontrado en varias ocasiones en los últimos meses en la obligación moral de recurrirles el embargo de cuentas bancarias, mejor dicho, el embargo de las exiguas cuentas bancarias, cuando el saldo procedía en su totalidad de la parte no embargada e inembargable del sueldo salario o pensión.

Una de estas personas, un chaval al que su padre nombró secretario de un Consejo de Administración siendo prácticamente un niño imberbe, al que se le derivó la responsabilidad por formar parte del Consejo, Consejo al que prácticamente nunca había asistido, se ha convertido en una persona insolvente de por vida.

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liberalidades como gasto deducible

Las liberalidades como gasto deducible

La Sentencia del TS de 30 de marzo de 2021 aborda una importante cuestión que, curiosamente, ha pasado desapercibida. Se trata del recurso de casación núm. 3454/2019 en cuyo Auto de Admisión (28/10/2019) se considera de interés “determinar si la interpretación del artículo 14.1.e) (de la LIS), permite entender que cualquier gasto (…) que no (tenga) una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial ha de constituir necesariamente una liberalidad (…); o, si a los efectos de excluir legalmente la deducibilidad de los gastos no correlacionados con los ingresos, (dicha correlación) ha de ser entendida en un sentido más amplio (…) de manera que (su exigencia), directa e inmediata, sea condición precisa para la deducibilidad de cualquier gasto, como sostiene la Administración tributaria, aun cuando ese gasto no pueda ser considerado como un donativo o una liberalidad, gratuita por tanto”.

El supuesto en concreto, y en palabras de la Sala de instancia, se refiere al gasto derivado del “endeudamiento de (una sociedad), que contrajo préstamos con una entidad bancaria, cuya finalidad no era en su propio beneficio (…), sino en favor de los socios que la integran, en tanto con el líquido obtenido se (adquieren) acciones o participaciones propias para su amortización y consiguiente reducción de capital”, con devolución de las aportaciones a los socios.

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