El principio de especialidad atribuye en exclusiva al procedimiento de inspección desarrollado por los órganos de inspección la potestad para comprobar los beneficios fiscales y regímenes especiales: Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2021
El principio de especialidad atribuye en exclusiva al procedimiento de inspección desarrollado por los órganos de inspección la potestad para comprobar los beneficios fiscales y regímenes especiales: Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2021
De innegable interés cabe calificar el contenido y conclusiones a las que llega la Sentencia del Tribunal Supremo número 412/2021 de 23 de marzo de 2021 en la que resuelve el recurso de casación número 3688/2019. Este recurso de casación se dicta en relación con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sala de Valladolid, de 28 de febrero de 2019 (recurso número 117/2018).
En esta Sentencia el Tribunal Supremo ha de abordar la legalidad de la vía procedimental empleada por los órganos de la AEAT para examinar la correcta aplicación del régimen especial de las entidades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades por parte de un colegio profesional. Concretamente, el recurso de casación ha de decidir sobre la validez del empleo del procedimiento de comprobación limitada regulado en los artículos 136 a 140 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) como forma de vehicular y canalizar el examen de la correcta aplicación de los regímenes especiales o, alternativamente, no admitir tal validez por considerar que tal objeto de comprobación queda reservado exclusivamente al procedimiento de inspección, de acuerdo con lo previsto en el art.141.e) LGT.
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