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Descripcion del Reyno de Galizia. Ojea. Ortelius/Vrients

Las agencias tributarias de las comunidades autónomas: una pesada losa sobre nuestra economía y empresa

La semana pasada el Foro de Entorno Socioeconómico, el ‘Think Tank’ del Círculo de Empresarios de Galicia, publicó una nota de prensa acerca de la conflictividad fiscal en Galicia, el elevadísimo numero de reclamaciones de los empresarios contra las liquidaciones de la Agencia Tributaria de Galicia y la altísima proporción de esas liquidaciones finalmente anuladas por el propio tribunal de hacienda: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia.

Esa nota de prensa llevaba el expresivo título de “El 80 % de las  liquidaciones de la ATRIGA sobre el Impuesto de Sucesiones son anuladas por el TEAR-G” Y continuaba con este subtítulo: “Galicia sigue presentando la peor ratio, 15 puntos por encima de la media española, en mala praxis administrativa.” Y finalizaba con esta lúcida propuesta: “Círculo considera necesario un órgano de control de calidad que fije los criterios interpretativos”

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sobre los insultos a la monarquia y el enaltecimiento del terrorismo

El Consejo de Europa pide a españa cambios legales sobre los insultos a la monarquia y el enaltecimiento del terrorismo

Las duras sentencias españolas en casos relacionados con la libertad de expresión, como la reciente pena de cárcel impuesta al rapero Pablo Hasél por enaltecimiento del terrorismo o insultos a la monarquía, vuelven a estar en el punto de mira de Estrasburgo. Esta vez, es la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, quien manifiesta su preocupación por el “efecto disuasorio” en materia de libertad de expresión que tienen este tipo de condenas, que deja claro considera excesivas, a la par que da un paso más allá y pide al Gobierno de Pedro Sánchez que considere también despenalizar la difamación y los insultos religiosos.

Así se despachaba el 22 de marzo la crónica desde Bruselas en ‘EL País’.

Esto se veía venir porque el caso de Pablo Hasél es otro más de una larga lista, desde unos titiriteros (2016) que representaban ante un público infantil el guiñol “La bruja y Don Cristóbal”, que un Juez de la Audiencia Nacional consideró que enaltecía el terrorismo, o el caso de Cassandra (2017), una tuitera trans que publicó unos chistes sobre Carrero Blanco, o más recientemente otro rapero, Valtonyc (2018), también por letras de canciones y los dos dichosos delitos, enaltecimiento del terrorismo e injurias graves a la corona.

Estos acontecimientos coinciden con la intención del gobierno de reformar sendos delitos, pues en su aplicación práctica, limitan la libertad de expresión. Este escenario ha puesto sobre el tapete la perentoriedad de un debate sosegado sobre el derecho fundamental a la libertad de expresión y sus limites.

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estimaciones parciales en las derivaciones de responsabilidad tributaria

Sobre las estimaciones parciales en las derivaciones de responsabilidad tributaria

En muchas ocasiones recibimos victorias “a medias” o lo que en el mundo jurídico se conocen como estimaciones parciales.

Recibir una resolución que en su fallo contiene una estimación parcial es una sensación agridulce en la que surge la duda sobre ¿cómo ejecutará la Administración tributaria esta estimación parcial?

Pues bien, hoy vamos a comentar las ejecuciones por parte de la AEAT de las estimaciones parciales de resoluciones económico administrativas en las que se ordena la retroacción de actuaciones a fin de que se subsane un defecto formal o procedimental en procedimientos de derivación de responsabilidad.

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El aggionarmento de la cláusula general antiabuso

El aggionarmento de la cláusula general antiabuso

El control a posteriori por la Administración de las actuaciones de los obligados tributarios la sitúan en un rol que algunos denominan de policía fiscal. Entre las funciones de ese cometido destacan las que integran lo que podríamos llamar política antielusiva, es decir, la detección y corrección de aquellos comportamientos abusivos orientados a reducir o evitar la carga tributaria. 

 Como es sabido, los comportamientos elusivos de los contribuyentes pueden ser enfrentados mediante cláusulas especiales o cláusulas generales antiabuso. Mientras que las primeras se reconducen a presunciones, verdades interinas o ficciones, las GAAR (General Anti-Avoidance Rules) son instrumentos normativos de expresión abierta y abstracta, que atribuyen a la Administración la facultad de denegar ventajas fiscales a ciertas operaciones o transacciones por anómalas y abusivas. Las GAAR tienen un trasfondo analógico y, al desconocer las operaciones realmente realizadas por los obligados tributarios, son potencialmente lesivas de la seguridad jurídica. 

Que en un determinado sistema fiscal exista una cláusula general antiabuso se considera siempre una opción del legislador amparada por su libertad de configuración del ordenamiento. Y lo cierto es que muchos ordenamientos nacionales no disponían de este instrumento para enfrentar la elusión tributaria.

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¿Es la “nube” un domicilio constitucionalmente protegido?

Como es sabido, la STS de 1 de octubre de 2020, rec. cas. 2966/2019 ha llevado la problemática acerca de las autorizaciones de entrada y registro domiciliarios en el centro del debate tributario. Sobre todo, como consecuencia de la exigencia de un procedimiento inspector previo a la posible solicitud y autorización de dichas actuaciones. Tanto es así, que ha dado lugar a la presentación de enmiendas al Proyecto de Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, dirigidas a reintroducir la posibilidad de realizar tales entradas con el efecto sorpresa derivado de la ausencia de un procedimiento inspector.

En las presentes líneas no tenemos la intención de discutir sobre la bondad de estas modificaciones, sobre las que nos hemos pronunciado ya en otros medios en un sentido favorable. Queremos aprovechar el interés suscitado para poner el foco sobre otras cuestiones no resueltas en torno al domicilio constitucionalmente protegido. Y en particular, sobre su propio concepto, alterado, a nuestro juicio, como consecuencia del desarrollo de las nuevas tecnologías.

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La limitación de pagos en efectivo a la luz de la doctrina del TJUE

La limitación de pagos en efectivo a la luz de la doctrina del TJUE

El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, actualmente en fase de tramitación en la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, reduciendo el límite general de pagos en efectivo para las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional de 2.500 a 1.000 euros. No obstante, se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales y ello, como se advierte en su Exposición de motivos, con el fin de “minimizar los efectos colaterales de la medida en las pequeñas economías domésticas”. Para las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España el límite pasa de 15.000 a 10.000 euros.

Antes de entrar en el análisis de esta prohibición desde la perspectiva del Derecho europeo, tal vez sea conveniente ver cómo está regulada esta cuestión en otros Estados de la Unión Europea.

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