¡Dios, qué buen vassallo si oviesse buen señor! Sobre la insinceridad de la desobediencia disimulada de la Administración Tributaria
Os voy a contar una película de operaciones vinculadas, aunque el final está por escribir. La Inspección de la AEAT examinó la tributación, de una sociedad y de su administrador, relativa a los Impuestos de sociedades (IS) y al Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007.
La regularización se produjo por varios motivos. El que ahora nos interesa se debió a ciertos trabajos desarrollados por el administrador de la sociedad a la propia sociedad que, según la Inspección de la AEAT, no estaban valorados a precio de mercado, al socaire de un expediente de determinación de valor normal de mercado de la operación inserto en el seno del procedimiento de Inspección.
Como consecuencia del valor de mercado recién hallado, la Inspección
- aumentó la base del IRPF del administrador, dando lugar a una liquidación y sanciones elevadas (que fueron a la tarifa general prácticamente todo su importe al tipo marginal), y
- correlativamente realizó un ajuste bilateral y consignando como gasto de la Sociedad el mismo importe, lo que lógicamente provocó una liquidación a devolver.
Aquí se produjo el típico dilema estratégico, al que no entraremos en profundidad: ¿debía el contribuyente recurrir ambas liquidaciones aunque una fuera a su favor o le interesaba recurrir exclusivamente la liquidación que le era desfavorable, aprovechándose de la firmeza de un acto dictado en favor del contribuyente?