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El ahorro fiscal como motivo en la elección del negocio

El ahorro fiscal como motivo en la elección del negocio

 No pretendo hacer un artículo doctrinal sino reflexionar sobre una cuestión que cada día me preocupa más: la calificación jurídico-tributaria de los negocios desde la perspectiva de su presunta ventaja fiscal.

En definitiva, me estoy refiriendo a la relevancia jurídica que el ahorro fiscal tiene en la calificación jurídico-tributaria de los negocios.

El tema trae colación con la presentación de los trabajos finales del Máster de fiscalidad que yo dirijo en la Universidad a la que pertenezco. La mayoría de los aspirantes al título enfatizaban en sus presentaciones la necesidad de la motivación económica de los distintos negocios que en sus trabajos planteaban. Y el tema, la verdad, me preocupó, porque tuve la sensación de que en todo un curso académico no había sido capaz de explicar algo que para mí es obvio y a lo que dedicamos mucho tiempo.

Pero el “miedo”, está ahí. Y esto me preocupa. Y me preocupa porque el miedo atenaza y paraliza. Empresarialmente, es la ruina.

Pero volvamos a nuestro tema.

¿Es el ahorro fiscal jurídicamente relevante en la calificación tributaria de los negocios?

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Houston, we have a problem

Cada día la Administración tributaria se enroca más y más para dejar sin efecto la doctrina emanada de la Sala de casación del Tribunal Supremo. El Congreso aprobaba el texto de la Ley de prevención y lucha contra el fraude, con la inclusión de las enmiendas del propio Grupo Socialista que en mi opinión vulneran derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y denota que L Administración tributaria va por libre en el Estado de Derecho. Como también va por libre en la insana persecución del futbolista Xabi Alonso, quien consigue su tercera sentencia absolutoria de delito fiscal. Jesús Cacho contaba recientemente la insana persecución de la Agencia al futbolista en su crudo artículo “La Dictadura de la Agencia Tributaria”, al tiempo que en esta semana el Senado tramitó la Ley de Lucha contra el Fraude.

Hace algunos meses comenté en este foro el proyecto salido del gobierno, y  reproché que gran parte de su contenido, consistía en desactivar la labor nomofiláctica y de unificación de doctrina desarrollada por la sala de casación del Tribunal Supremo, modificando las normas para dejar sin efecto sus sentencias. (https://www.politicafiscal.es/equipo/anton-beiras-cal/la-ley-de-medidas-de-prevencion-y-lucha-contra-el-fraude). 

Así sucedía con la  STS de 9 de febrero de 2016, en relación a la tributación en el IRPF de los pactos sucesorios, o la  La STS nº 356/2018 de fecha 6 de marzo del 2018, que sentó, a propósito del IAE de los grupos de sociedades, que la exención resultaba aplicable para aquellos que no consolidaran cuentas ni alcanzaran la cifra de negocio que obliga a su consolidación.

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Compliance tributario: hacia la mejora de la función fiscal de las empresas  

Como sabemos, hace dos años que la Asociación Española de Normalización, a través del Subcomité Técnico CTN 307 SC2 “Compliance tributario”, redactó la norma UNE 19602 como un estándar para ayudar a las organizaciones a prevenir y gestionar los riesgos tributarios. La norma UNE 19602 nació con una doble finalidad. De un lado, da pautas para implantar un sistema de cumplimiento y, en caso de producirse riesgos, facilita la creación de mecanismos de detección y corrección, así como pautas de aprendizaje para evitarlos en el futuro. De otro, la certificación de acuerdo con la norma UNE 19602, puede ser un elemento de prueba para demostrar, ante la Administración o los Tribunales, la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones fiscales.

Transcurrido este tiempo, parece que es el momento de hacer un primer balance provisional de la aplicación de los sistemas de Compliance tributario en nuestro país. Ante todo, debe resaltarse que, aun siendo un proceso lento, podemos detectar un interés renovado de las empresas por la implantación de estos sistemas de cumplimiento normativo. Se da en mayor medida en las grandes empresas, bien es verdad, lo que, por otra parte, es lógico, ya que tienen mayores medios que el resto, una organización más compleja y mayor exposición a los riegos fiscales. Pero estamos seguros de que será un proceso que terminará llegando a empresas de tamaño medio, donde la función fiscal presenta cierta complejidad.

Ahora bien, una vez constatado el proceso de interés por la implantación de tales sistemas, cabe preguntarse cuál es su utilidad.

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Doble tiro favorable al contribuyente y sedicentes liquidaciones

Doble tiro favorable al contribuyente y sedicentes liquidaciones. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2021.

Leyendo los titulares que ha generado la STS 447/2021, de 4 de febrero (ECLI:ES:TS:2021:447), podríamos pensar que aborda una cuestión que no resulta tan novedosa. Sin duda lo es en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues de lo contrario no hubiera superado el cada vez más estricto filtro del Alto Tribunal en la fijación del interés casacional objetivo. El propio TEAC ya venía admitiendo la posibilidad de que el contribuyente solicitase una segunda rectificación de su autoliquidación, cuando estuviera basada en motivos, consideraciones o elementos determinantes de la cuantificación de la deuda diferentes a los aducidos en su primera solicitud.

La STS de 4 de febrero de 2021, en su FD 6, contiene una doctrina aparentemente sencilla: “le es posible al contribuyente solicitar una segunda vez -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada-, la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción del derecho establecido en el artículo 66.c) de la LGT”, mediante la cual viene a admitir expresamente la doctrina del llamado doble tiro favorable al contribuyente.

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La tributación de las extinciones de condominio

La tributación de las extinciones de condominio desde la perspectiva del transmitente

La tributación en los proindiviso trae de cabeza a los Tribunales desde hace ya muchos años. La Administración tributaria siempre ha visto una importante fuente recaudatoria en las transmisiones patrimoniales, y en consecuencia ha pretendido someter a gravamen como tales los supuestos de división de la cosa común.

Las situaciones de indivisión suelen producirse muy habitualmente en relación con inmuebles con más de un titular, ya sea como consecuencia de su adquisición por la comunidad económico matrimonial de gananciales, por la adquisición mortis causa del bien o cualquier otra situación que suponga la aparición de distintos titulares de un bien.

La extinción del condominio es un derecho que ostentan todos los comuneros, pues nadie está obligado a permanecer en una situación de indivisión, gozando cada uno de los condóminos de la actio communii dividundo o división de la cosa común.

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Los efectos vinculantes de las consultas tributarias

Los efectos vinculantes de las consultas tributarias y la imposibilidad de interponer recurso extraordinario de alzada cuando exista criterio de la DGT

Las contestaciones a consultas tributarias de la Dirección General de Tributos tienen efectos vinculantes para todos los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos. Pese a que así de claro lo establece el artículo 89.1 de la Ley General Tributaria, recientemente el TEAC ha tenido que dictar una Resolución que me parece ejemplar inadmitiendo un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que pretendía combatir el criterio mantenido y reiterado en hasta cuatro contestaciones a consultas.

La posibilidad de formular consultas sobre cuestiones de interpretación o aplicación de las normas tributarias constituye uno de los principales derechos que se reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración tributaria. Frente al tradicional carácter meramente informativo de las contestaciones la aprobación de la vigente Ley General Tributaria supuso un gran avance desde la perspectiva de la seguridad jurídica al introducir la regla de los efectos vinculantes para los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos.

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