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Al final sí. El coche, el IVA y el Supremo

A casi todo el mundo le gusta tener un buen coche. Y a casi todo el mundo que lo utiliza para trabajar le gusta deducírselo. Es de ley. Lo que no está tan claro es si todo el mundo o casi todo puede hacerlo o tan solo unos pocos privilegiados. Los empresarios o profesionales no siempre pueden deducirse el IVA que pagan con el coche, sin embargo un viajante que lleva medias para vender sí. ¿por qué? ¿debo echarme unas medias a la maleta para poder discutir con Hacienda con ciertas garantías?

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La inaceptable vis expansiva del derecho penal del Siglo XXI (II)

Hace cuatro semanas, en taxlandia, a propósito del delito de auto blanqueo de la cuota tributaria defraudada, demostré con cifras que en España, el tercer país con menor tasa de criminalidad, tiene el mayor índice de población reclusa, prueba irrefutable de que asistimos a una vis expansiva del derecho penal. Tanto por el crecimiento del catálogo de conductas tipificadas, tal como los modernos delitos de odio, cómo por la duración de las penas.
Hoy domingo 25 de febrero leo en la portada de ‘El País’ a tres columnas que las muestras de intolerancia crecen en España.

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Deducibilidad del IVA soportado. ¿La neutralidad en retirada?

No cabe ninguna duda de que la capacidad contributiva es el principio cardinal en la ordenación de todos los tributos, de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución. Este principio se amolda a las peculiaridades de cada figura impositiva y juega de modo diferente en cada una de ellas. Por poner un ejemplo, en el IPRF la capacidad económica requiere gravar la renta disponible, teniendo en cuenta el mínimo existencial. En el Impuesto de Sociedades surgen los problemas de la correcta determinación de la riqueza gravable de las empresas a partir de la traslación de principios contables como el devengo o el valor razonable. Respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, se suscita la cuestión de su natural propensión a la confiscatoriedad ya que el impuesto se paga con la renta, lo que justifica el límite conjunto del 60 %.

Y en relación con el IVA, la singularidad de la capacidad económica es tal que cabe afirmar que no es el principio esencial de este impuesto. Lo esencial en el IVA es el juego del principio de neutralidad.

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Derecho tributario y sucesos paranormales. El extraño caso del responsable que ocultó nada.

No soy un amante del cine de terror o de la parapsicología, aunque reconozco que en ocasiones veo muertos. Personas que vivían con normalidad, que la AEAT puso el ojo sobre ellos y, aunque viven, han muerto civilmente (hay casos en que mueren civilmente sin tener sentencia firme, ya que se le aplican unas medidas cautelares que les impide incluso contratar una defensa). Pero hoy no voy a hablar de ellos.

En el mundo de lo paranormal, como en el tributario, podemos encontrarnos con situaciones que por burdas, groseras, son imposibles de explicar, salvo que nos situemos en el mundo de lo sobrenatural.

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El ojo que todo lo ve

Tras la lectura del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018 se le queda a uno el cuerpo helado, máxime estos días. El control que tiene la Administración tributaria sobre los ciudadanos sigue en aumento.

Nos encontramos con el fisco más informatizado del planeta, sólo por detrás de la Agencia Tributaria estadounidense. La cantidad de información que suministramos a través de los modelos tributarios resulta comparable a un Show de Truman de los impuestos, donde no hay un movimiento que quede fuera de las cámaras, bueno en este caso, de la Hacienda Pública.

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La inaceptable vis expansiva del derecho penal del S XXI

Siempre pensé que quien roba un abrigo en unos grandes almacenes no agrava su delito ni comete otro adicional por usarlo para protegerse del frío enero. De hecho usarlo para ello parece el fin natural del robo. Y si el fin fuere venderlo, tampoco comete un nuevo delito: la receptación es un ilícito cometido sólo por quien a sabiendas de la comisión de un delito en el que no haya participado, ni aún a título de cómplice, recibe los efectos del mismo para su aprovechamiento posterior. De manera que el sujeto activo de la receptación es quien adquiere, no quien entrega.

Nada de esto sucede con el blanqueo. El delito de blanqueo es un perfecto paradigma de legislar en caliente: la caída de las Torres Gemelas produjo una reacción legislativa impulsada por los EUA con el objeto de atajar la financiación del terrorismo, que abocó en un tipo penal imperfecto, expansivo y perturbador.

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