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El óptimo de Pareto

El Viernes día 3 de noviembre se cumplió el 60 aniversario de que Laika orbitara la Tierra a bordo del Sputnik 2. Laika era una perrita vagabunda recogida de las calles de Moscú. Su inteligencia, docilidad y capacidad de supervivencia acreditada superando múltiples inviernos moscovitas, le deparó ese destino histórico: ser el primer ser vivo en orbitar la Tierra. Los soviéticos sabían subir a una órbita terrestre un artefacto con casi dos toneladas de peso, que es lo que pesaba entonces una ojiva nuclear. Luego también podían subir una cabina presurizada capaz de alojar a un cosmonauta. Laika acreditó la supervivencia biológica al despegue primero y a la microgravedad en el espacio después y así se inició el programa cosmonauta soviético.

J.F. Kennedy, de quien también desclasificaron la pasada semana los informes sobre su asesinato hace 54 años, enseguida comprendió la importancia propagandística de la carrera espacial: la supremacía del capitalismo sobre el comunismo no le dejaba otra opción; ningún bolchevique pisaría por vez primera la Luna. Fue así como se puso en marcha la más gigantesca maquinaria publicitaria de la historia de la humanidad: el programa espacial norteamericano.

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Una tasa al final del Camino. Fiscalidad, turismo y la realidad jurídica que arruina un buen titular

Los episodios de turismofobia acontecidos el pasado verano han reabierto el debate sobre la necesidad de regular y ordenar la actividad turística, para hacerla sostenible y evitar el impacto negativo de la misma, en forma de saturación demográfica, costes ambientales y externalidades negativas en general.

Como siempre, cuando se habla de regular algún sector de la realidad, aparece el instrumento fiscal (más bien extrafiscal) como avanzadilla del intervencionismo. No se trata de abrazar lo que en su momento dijo Ronald Reagan (If it moves, tax it. If it keeps moving, regulate it) pero sí de recordar que cuando se crean impuestos con la única finalidad de modificar conductas suelen no conseguirse los fines esperados, mientras que, por el contrario, el tributo como categoría se distorsiona y deja de servir a lo que es un fin primordial.

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Roma no paga a traidores

Los Inspectores de Hacienda piden fondos para pagar a denunciantes de delitos fiscales.

En mi primera aparición, quiero agradecer a los lectores su paciencia, esperando no aburrirles y su indulgencia. Y a mis ilustres compañeros, por haber pensado en mí para que les acompañe en esta bonita aventura.

Leía estos días en la prensa que la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), durante el XXVII Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado, ha propuesto [1] una serie de nuevas facultades en la investigación entre las que se encuentran el pago a confidentes para denuncia de delitos o que puedan actuar de incógnito sin tener que identificarse previamente. Esta última facultad merece otra entrada distinta.

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Sobre la tiranía en la aplicación del sistema tributario español

La Ley General Tributaria, LGT en adelante, debería ser la norma que informe de los principios y de las normas jurídicas generales del sistema tributario español. La voluntad del legislador parecía correcta cuando plasmó en el artículo tres de la LGT los ‘principios de la ordenación de la aplicación del sistema tributario’, entre los que encontramos, sin ser taxativos, los principios de igualdad, justicia, progresividad, no confiscatoriedad, proporcionalidad en la aplicación de los tributos y, a mi juicio el más sorprendente de todos; la limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales.

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La Torre de Babel

El correo certificado de esa mañana no dejaba dudas: a finales de mes la empresa había de aportar a las oficinas de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria la justificación de las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas, libro registro de facturas emitidas y recibidas y de bienes de inversión, relativos al ejercicio 2003.

El día señalado a la hora convenida el representante de la empresa se persona en aquellas oficinas y el funcionario le manifiesta que se le imputan Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes (AIB) por parte de la sociedad alemana Scheuerle Fahrzeugfabrik GMBH. El representante de la empresa aporta el libro registro de facturas emitidas y recibidas y manifiesta no tener constancia de más adquisiciones intracomunitarias de bienes al margen de las declaradas en las autoliquidaciones y en los modelos informativos presentados en sus plazos correspondientes y le solicita a la Administración que depure sus datos pues son erróneos. El funcionario manifiesta que se procederá a solicitar un informe ‘VIES’ y se suspenden actuaciones hasta nuevo aviso.

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Fiat justitia, et pereat mundus. Una peligrosa tendencia de la jurisprudencia tributaria hacia el uso alternativo del Derecho

El Estado Democrático se caracteriza, entre otras cosas, por la existencia de un poder judicial independiente, que aplica el ordenamiento jurídico de acuerdo con los principios y valores constitucionales y garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades de los ciudadanos. Lo cual es especialmente importante en las relaciones de los ciudadanos con el Fisco. Nuestro país se caracteriza por un modelo continental basado en la jurisdicción contenciosa, que es una evolución de la vieja jurisdicción retenida –juger l'administration, c'est encore une fois administrer como decía Henrion de Pansey- en el que resulta singularmente importante insistir en el sometimiento a la ley y al Derecho de las resoluciones judiciales.

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