La financiación de las pequeñas sociedades por los socios. Calificación y simulación en las transferencias socio-sociedad (a propósito de la sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2024)
La sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2024 (Rec. n.º 556/2020) es uno de los muchos pronunciamientos judiciales que se adentran en el mundo de la simulación tributaria. Y de la simulación referida, una vez más, a las operaciones entre el socio y la sociedad.
Las relaciones económicas entre el socio y la sociedad controlada por éste tienen muchas consecuencias fiscales sobre las que ha tenido ocasión de manifestarse la jurisprudencia. Sobre todo, cuando los negocios entre ambos sujetos son cuestionados por la Inspección por adolecer de alguna anomalía. La jurisprudencia se había pronunciado sobre este tema en relación con la disyuntiva de acudir a la simulación (artículo 16 de la Ley General Tributaria) o a operaciones vinculadas (artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades). Y lo hizo el Tribunal Supremo en las sentencias de 6 de junio y 8 de junio de 2023 (recursos de casación 8550/2021 y 5002/2021, respectivamente) para establecer que la base de la sanción resultaría diferente en uno y otro caso. Pero la cuestión que se dilucidaba en estas sentencias se refería a la propia interposición de la sociedad, pues se trataba de sociedades a través de las que se prestaban servicios profesionales. Y en el caso contemplado por la sentencia que nos ocupa, la simulación afecta a los negocios entre el socio y la sociedad relacionados con la transferencia de fondos entre uno y otro y a la naturaleza que, con frecuencia, se pretende atribuir a estas transferencias. Singularmente, cuando lo que se defiende es que ha habido un préstamo del socio a la sociedad.





