La confusión de períodos de recaudación tributaria: un Lavoisier español
“Creer que se posee la única y sola verdad
significa sentirse con el deber de imponerla,
también por la fuerza, por el bien de la humanidad.
Nuccio Ordine | “La utilidad de lo inútil”.
Acantilado, 2013.
Lo malo que tienen las tan de moda “fake news” (o trolas, como me gusta a mí llamarlas), es que su difusión infecta, también, a los Poderes Públicos, de manera más acelerada si cabe. Es fascinante cómo una concreta conducta administrativa por falsa que sea pueda tornarse en un precedente recurrente del que tira Hacienda en orden al divino y religioso allegamiento de recursos públicos “cueste lo que cueste”.
Se cuentan por cientos hoy todavía los procedimientos tributarios que evocan tiempos pretéritos que creíamos ya superados; conductas administrativas más propias de un mal Antonine de Lavoisier que de una Administración Pública Contemporánea como es la Agencia Tributaria española. Confiamos, a pesar de todo, en que ésta no corra la misma suerte que aquel comisario que terminó sus días guillotinado en el París de 1794.
Y es que pocas cosas más claras se deberían tener: la presentación en período voluntario de pago de una petición de suspensión IMPIDE la apertura de la vía ejecutiva (y del procedimiento de apremio) mientras esa solicitud de suspensión es tramitada.





