Es recurrente el debate sobre las entradas domiciliarias por parte de la Administración tributaria. En él se cuestionan las entradas sorpresa y los motivos por los que la AEAT puede acceder a los domicilios constitucionalmente protegidos mediante el visto bueno de su conducta vía autorización judicial.
Hace un tiempo el Tribunal Supremo cortó las alas a estas entradas sorpresa con carácter masivo e impuso ciertos límites. En concreto, en su sentencia nº 1231/2020 de 1 de octubre, fijó la siguiente doctrina jurisprudencial:
La STJUE de 24 de marzo de 2014, asunto C-151/13, Le Rayon d’Or (en adelante, Sentencia Le Rayon d’Or) alteró el tratamiento de las subvenciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA). Dicha resolución analiza si determinadas cantidades percibidas por una residencia geriátrica se encontraban sujetas a IVA, bajo las siguientes condiciones:
Se trataba de unas cantidades pagadas por la caja nacional del seguro de enfermedad a los establecimientos de alojamiento de personas mayores dependientes.
Tales importes se entregaban a los establecimientos para la prestación de servicios de asistencia a sus residentes.
Dichas sumas a tanto alzado se calculaban teniendo en cuenta, en particular, el número de residentes alojados en cada establecimiento y su nivel de dependencia.
Las cuestiones fiscales en nuestro mundo actual adquieren protagonismo en el debate con la misma facilidad con que lo pierden. Como en tantas otras cosas, la realidad tributaria es la realidad mediática. Y por ello es necesario hacer un esfuerzo para captar el momento, evitando que cuestiones de gran calado fiscal se nos escapen entre lo efímero y lo transitorio. Y en las últimas semanas han coincidido dos noticias que han vuelto a poner la fiscalidad en el centro de la controversia. El protagonista ha sido, en ambos casos, el Impuesto de Sociedades.
Por un lado, se ha destacado la ampliación del acuerdo del Marco Inclusivo de la OCDE para fijar un tipo mínimo global del Impuesto de Sociedades. El acuerdo o nuevo Statement on a Two-Pillar de 8 de octubre de 2021 amplía los países firmantes en relación con el Statement de julio pasado, alcanzado las 136 jurisdicciones, que representan más del 90 % del PIB mundial. Ello ha coincidido con la confirmación de que el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2022 va a incluir el denominado tipo mínimo del 15 % en el Impuesto de Sociedades, que se aplicará sobre la base imponible y no sobre el resultado contable.
En lo que llevamos de año el Tribunal Económico-Administrativo Central ha cambiado de criterio en un total de doce ocasiones, generalmente como consecuencia de pronunciamientos del Tribunal Supremo aunque también en algún caso con base en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De todos estos cambios he seleccionado para esta entrada de nuestro querido blog el más reciente, que se recoge en su Resolución de 22 de septiembre de 2021, que se pronuncia sobre las consecuencias que se derivan de la extralimitación de las actuaciones de comprobación desarrolladas en el curso de un procedimiento de inspección respecto al alcance inicialmente definido.
No voy a reflexionar en esta entrega sobre normas jurídicas, su interpretación y la aplicación que de ellas realizan los distintos actores de nuestro sistema tributario. Hablaré de instituciones y, cómo no, de las personas que las sostienen. Me gustaría que mis lectores, buenos conocedores de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia tributaria, supieran de las condiciones en las que la Sección Segunda de su Sala de lo Contencioso-administrativo, la competente en esa materia, lleva a cabo la tarea que le ha encomendado el Constituyente, consistente en establecer criterios interpretativos uniformes que faciliten el control jurisdiccional del pleno sometimiento de las administraciones tributarias a la Ley y al Derecho (artículos 103.1, 106.1 y 123.1 de la Constitución de 1978).
El recurso de casación contencioso-administrativo instaurado en 2015, y en pleno vigor desde mediados del siguiente año, ha potenciado el papel del Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional encargado de sentar jurisprudencia en interpretación del ordenamiento jurídico, a salvo sus componentes constitucional y comunitario, en los que la última palabra exegética corresponde, respectivamente, al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dando contenido, en cada caso, al concepto jurídico indeterminado “interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia” y señalando las normas jurídicas sobre las que proyecta su análisis, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha ido perfilando las distintas instituciones tributarias, delimitando el ámbito de los derechos de los ciudadanos y acotando en su justa medida las potestades de las administraciones públicas.