Sobre la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido por parte de la Inspección de Hacienda tras la modificación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
De todos es conocido que los contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, de la misma forma que el resto de los ciudadanos, tienen derecho a la inviolabilidad de su domicilio, y, en el caso del domicilio constitucionalmente protegido, se trata, además, de un derecho fundamental susceptible de amparo constitucional y reconocido internacionalmente.
Al mismo tiempo, y en la otra cara de la moneda, hay que tener en cuenta que, en el ejercicio de sus competencias propias la inspección de Hacienda cuenta con la facultad de entrada en los diversos domicilios del obligado tributario, incluyendo, como no puede ser de otra manera, el domicilio constitucionalmente protegido. Por otro lado, también es cierto que esta facultad, que habitualmente es ejercida mediante una personación en el domicilio del contribuyente en la cual se comunica el inicio del procedimiento inspector y la autorización judicial de entrada previamente obtenida, en ocasiones resulta imprescindible para garantizar la eficacia de dicha actuación.
Ahora bien, el ejercicio de esta facultad supone una limitación de un derecho fundamental, y lógico es que cualquier limitación de un derecho fundamental, y especialmente en procesos ‘’inaudita parte’’ como este en los que el titular del derecho no tiene posibilidad de participar en su defensa, ha de tener carácter excepcional y estar sujeto a control judicial previo que garantice un equilibrio entre la potestad de la Administración y la defensa de los derechos individuales.
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