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Simulación, conflicto en la aplicación de la norma, y ahorro fiscal

En mi última colaboración me refería a la relevancia del ahorro fiscal en la calificación jurídico-tributaria de los negocios, concluyendo que aquel es irrelevante siempre que estemos en presencia de negocios causalmente ciertos.

Hoy me voy a permitir ilustrar el tema a raíz de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de febrero de 2021 (en adelante, AN), número de reclamación 774/2017.

La sentencia versa sobre un tema de actualidad que ya ha sido tratado en anteriores resoluciones judiciales. Se trata de una entidad dedicada a la enseñanza y, por tanto, exenta de IVA. Como consecuencia de ello, dicha entidad no goza del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por dicho impuesto.

Con la finalidad de promover la construcción de un edificio destinado a la enseñanza, se constituye una nueva sociedad que es quien la promueve, y, posteriormente, lo arrienda a la primera.

La inspección considera que se trata de una simulación, ya que la única finalidad de la sociedad promotora es conseguir la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la construcción del inmueble que, de haberse construido por la primera de las sociedades, no se hubiesen podido deducir.

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porcentajes de recargo

Novedades en los porcentajes de recargo y un poquito más

Quizá estemos ante una de las pocas pequeñas alegrías que introduce en la Ley General Tributaria la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.  En lo relativo a los recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones y autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración la modificación afecta al régimen establecido en el artículo 27 de la LGT. Es decir, cuando las cosas se hacen regular, cuando se nos ha olvidado pero no tenemos maldad, la idea era pagar pero por lo que sea ese día llevamos a los niños a las extraescolares sin darle al botón del ordenador para transferir el dinero a las arcas públicas. Recordemos que como dice mi amiga la que ya está en capilla, Laura Campanón, cuando las cosas se hacen bien no hay recargos.

Se trata de un pequeño respiro que ellos motivan en la proporcionalidad y en la justicia tributaria, modificando el sistema de recargos por extemporaneidad hacia uno de recargos crecientes en función de cuánto te alejes de la fecha en que debías de haber ingresado.

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La evaluación de las medidas contra el fraude fiscal

 En una entrada previa de este mismo blog poníamos de manifiesto la importancia de la evaluación del gasto público como elemento de legitimación del pago de impuestos. Señalábamos la extraordinaria relevancia de que el componente 29 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contemplara la implantación de dicho sistema de evaluación. Ello no es más que una muestra de una preocupación creciente en todas las Administraciones por medir la eficacia y eficiencia de sus políticas, al objeto de adoptar decisiones basadas en datos y evidencias más que en intuiciones.

Esta preocupación, que es lógica en todo momento, adquiere una nueva dimensión en un momento en que nuestra economía va a recibir una inyección de dinero sin precedentes, dirigida a transformar nuestra estructura productiva hacia un modelo que potencie la digitalización, la transición ecológica y la cohesión social. No se trata ya de que nadie nos fiscalice desde instancias europeas, lo que realmente nos debe importar es la oportunidad histórica que suponen los Fondos Next Generation para nuestro país, que no podemos desaprovechar.

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Recurso de casación y recurso de amparo

Recurso de casación y recurso de amparo. De inadmisión a inadmisión y tiro porque me toca

En su última colaboración de Taxlandia nuestro compañero Francisco Adame hacía unas atinadas reflexiones sobre el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo, con motivo de su quinto cumpleaños, en las que incidía sobre el preocupante dato del elevado porcentaje  de inadmisiones de este recurso.

No es mi pretensión adentrarme en el estudio del recurso de casación, sino tan solo referirme a un efecto colateral del mismo, que dejaba al margen nuestro colega, y sobre el que tampoco encontramos datos estadísticos publicados que permitan constatarlo. Se trata del incremento de los recursos de amparo que se han venido interponiendo contra resoluciones de inadmisión de recursos de casación en materia tributaria, que ha supuesto engrosar asimismo un volumen de providencias de inadmisión de recursos de amparo, que ya por sí mismo era bastante abultado.

Vaya por delante que la vigente configuración del recurso de casación me parece altamente positiva, en la medida en que ha permitido al Tribunal Supremo pronunciarse sobre muchas  cuestiones que, tanto por su materia como por su cuantía, tenían pocas o nulas posibilidades de acceder a dicho recurso, de modo que ha hecho más accesible el mismo para el contribuyente de a pie, dejando de ser un feudo de los grandes contribuyentes. Si repasamos los temas sobre los que han versado las sentencias de los últimos años encontramos tratadas las más variadas cuestiones de relevancia práctica sobre materias impensables en la antigua regulación, como es el caso paradigmático de los tributos locales (plusvalías, IBI o ICIO), la tributación de las controvertidas disoluciones de condominios, o la separación de los procedimientos liquidador y sancionador, por citar algunos ejemplos.

Pero son también numerosos los recursos que hubieran tenido cabida en la anterior normativa, y que tras la reforma legal han sido inadmitidos. Igual suerte han corrido aquellas demandas  en los que simplemente se incumplían los nuevos requisitos de admisión.

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Tesla promotor de la energía gratuita

La verdad del recibo de la luz: el cazador cazado

Todos mienten. Sin excepción. Un velo de oscuridad ha caído sobre el precio de la luz; como si ya no fuera ininteligible por los consumidores el propio recibo.

La ministra de hacienda Sr. Montero, ha culpado al PP: "el paso del señor Rajoy por La Moncloa fue nefasto para la política energética" porque "se cargaron el impulso de las energías alternativas". Miente.

 Unidas Podemos va aún más lejos. Afirma que la culpa es del gobierno de Aznar y culpa “al sistema de subastas marginalistas concebido por el gobierno de Aznar”. Echenique culpa a “la especulación de las eléctricas contra el gobierno de progreso”, Sin reparar que las eléctricas facturan con arreglo a un mercado regulado desde Bruselas. También mienten.

La ex ministra del PP, Ana Pastor culpa “Al gobierno social comunista, que no deja a nadie detrás, de multiplicar por tres la factura de la luz”. Según la Sra. Pastor, el gobierno social comunistas es el responsable de la ley de leyes del sistema capitalista, la ley de oferta y demanda. Un chiste. Un chiste de muy mal gusto que insulta nuestra inteligencia.

La verdad es otra.

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Comentario a la Sentencia del TJUE de 1 de julio de 2021

Fin de la historia: la base imponible en una operación fraudulenta realizada por sujetos pasivos del iva debe considerar que la cantidad entregada y recibida incluye dicho impuesto

(Comentario a la Sentencia del TJUE de 1 de julio de 2021, asunto C.B.-Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia)

La Sentencia del TJUE pone fin a una agria disputa entre la Administración tributaria y nuestro Tribunal Supremo, quien desde sus sentencias de 2017 y 2018, entendió que cuando dos sujetos pasivos de IVA realizan una operación fraude donde no declaran ni el impuesto directo ni el IVA y la Administración les descubre y procede a su regularización, debe incluir el IVA en el precio convenido.

Los antecedentes de esta doctrina tienen su origen y colofón en Galicia. Primero fue el descubrimiento por la Administración tributaria de las operaciones fraudulentas orquestadas alrededor de la Cooperativa del Mar San Miguel, de la villa pontevedresa de Marín. Y ahora, finalmente, la Sentencia del TJUE responde a una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia, conociendo de otra gran regularización tributaria, la que afectó al Grupo Lito, representante de orquestas y verbenas.

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