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Tesla promotor de la energía gratuita

La verdad del recibo de la luz: el cazador cazado

Todos mienten. Sin excepción. Un velo de oscuridad ha caído sobre el precio de la luz; como si ya no fuera ininteligible por los consumidores el propio recibo.

La ministra de hacienda Sr. Montero, ha culpado al PP: "el paso del señor Rajoy por La Moncloa fue nefasto para la política energética" porque "se cargaron el impulso de las energías alternativas". Miente.

 Unidas Podemos va aún más lejos. Afirma que la culpa es del gobierno de Aznar y culpa “al sistema de subastas marginalistas concebido por el gobierno de Aznar”. Echenique culpa a “la especulación de las eléctricas contra el gobierno de progreso”, Sin reparar que las eléctricas facturan con arreglo a un mercado regulado desde Bruselas. También mienten.

La ex ministra del PP, Ana Pastor culpa “Al gobierno social comunista, que no deja a nadie detrás, de multiplicar por tres la factura de la luz”. Según la Sra. Pastor, el gobierno social comunistas es el responsable de la ley de leyes del sistema capitalista, la ley de oferta y demanda. Un chiste. Un chiste de muy mal gusto que insulta nuestra inteligencia.

La verdad es otra.

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Comentario a la Sentencia del TJUE de 1 de julio de 2021

Fin de la historia: la base imponible en una operación fraudulenta realizada por sujetos pasivos del iva debe considerar que la cantidad entregada y recibida incluye dicho impuesto

(Comentario a la Sentencia del TJUE de 1 de julio de 2021, asunto C.B.-Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia)

La Sentencia del TJUE pone fin a una agria disputa entre la Administración tributaria y nuestro Tribunal Supremo, quien desde sus sentencias de 2017 y 2018, entendió que cuando dos sujetos pasivos de IVA realizan una operación fraude donde no declaran ni el impuesto directo ni el IVA y la Administración les descubre y procede a su regularización, debe incluir el IVA en el precio convenido.

Los antecedentes de esta doctrina tienen su origen y colofón en Galicia. Primero fue el descubrimiento por la Administración tributaria de las operaciones fraudulentas orquestadas alrededor de la Cooperativa del Mar San Miguel, de la villa pontevedresa de Marín. Y ahora, finalmente, la Sentencia del TJUE responde a una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia, conociendo de otra gran regularización tributaria, la que afectó al Grupo Lito, representante de orquestas y verbenas.

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La irreal lucha contra el fraude fiscal

La irreal lucha contra el fraude fiscal en España

En julio se aprobó una nueva ley acuñada como de “medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal”. Sin embargo, esta ley enmascara una serie de medidas que nada tienen que ver con esa lucha, pero ya sabemos cómo es el lenguaje político.

Comentaba estos días mi compañero y profesor D. Francisco Serantes Peña en su artículo “La penúltima Ley contra el fraude fiscal”, que la constante alusión a la lucha contra el fraude fiscal no es más que una excusa para aumentar la recaudación.

Resulta curioso como siempre se intenta enmascarar la subida impositiva mediante la demonización del contribuyente. Este suele mutar a la figura de “defraudador” y en ese momento empieza a ser plausible despojarle de sus derechos por el “bien común” y que se traduce en un supuesto sostenimiento del gasto público.

Ahora bien, este gasto público nunca se cuestiona y siempre va en aumento. Como en tantas ocasiones ha recordado el catedrático de Derecho Tributario D. Andrés Sánchez Pedroche, España es uno de los países donde la ejecución del gasto público resulta más ineficiente.

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principio de especialidad

El principio de especialidad atribuye en exclusiva al procedimiento de inspección desarrollado por los órganos de inspección la potestad para comprobar los beneficios fiscales y regímenes especiales: Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2021

El principio de especialidad atribuye en exclusiva al procedimiento de inspección desarrollado por los órganos de inspección la potestad para comprobar los beneficios fiscales y regímenes especiales: Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2021

De innegable interés cabe calificar el contenido y conclusiones a las que llega la Sentencia del Tribunal Supremo número 412/2021 de 23 de marzo de 2021 en la que resuelve el recurso de casación número 3688/2019. Este recurso de casación se dicta en relación con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sala de Valladolid, de 28 de febrero de 2019 (recurso número 117/2018).

En esta Sentencia el Tribunal Supremo ha de abordar la legalidad de la vía procedimental empleada por los órganos de la AEAT para examinar la correcta aplicación del régimen especial de las entidades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades por parte de un colegio profesional. Concretamente, el recurso de casación ha de decidir sobre la validez del empleo del procedimiento de comprobación limitada regulado en los artículos 136 a 140 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) como forma de vehicular y canalizar el examen de la correcta aplicación de los regímenes especiales o, alternativamente, no admitir tal validez por considerar que tal objeto de comprobación queda reservado exclusivamente al procedimiento de inspección, de acuerdo con lo previsto en el art.141.e) LGT.

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 recurso de casación

Un lustro de la “nueva” casación

Hace unos días se han cumplido cinco años de la entrada en vigor de la reforma del recurso casación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, cuya disposición final tercera modificó la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ha transcurrido por tanto un tiempo más que razonable para empezar a evaluar si la nueva configuración de este importantísimo recurso ha cumplido los objetivos perseguidos con dicha reforma.

Poco a poco ha ido calando en España la cultura de la evaluación de las políticas públicas como herramienta clave para su mejora continua y en materia tributaria disponemos por ejemplo de una reciente evaluación de hasta trece beneficios fiscales elaborada por la AIREF, que por cierto ha generado bastante polémica a propósito de su análisis sobre los efectos de la reducción por tributación conjunta. En cambio, no disponemos de evaluaciones periódicas del funcionamiento de nuestra justicia y en particular de la administrativa a fin de poder valorar la eficacia, oportunidad y utilidad de reformas concretas como la del recurso de casación.

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establecimiento permanente

De nuevo, el establecimiento permanente. Typical spanish approach

 El establecimiento permanente es un concepto jurídico-tributario que podría catalogarse como un microcosmos que sintetiza la esencia de la fiscalidad internacional de las empresas. Es, además, una pieza clave en el reparto de los derechos de los Estados para gravar los beneficios empresariales transfronterizos, pues atribuye un título para poder hacer tributar las rentas generadas por entidades no residentes.

Como es sabido, y de acuerdo con el modelo de distribución de los taxation rights vigente desde los años 60 del pasado siglo, una empresa sólo puede ser gravada en otro país cuando disponga de una base fija de negocios o preste servicios mediante un agente dependiente con poderes para vincular a la casa central. Y estos nexos se han ligado tradicionalmente a la presencia física, lo cual está siendo cuestionado en la actualidad con ocasión de las negociaciones internacionales orientadas a establecer una fiscalidad más justa para las multinacionales digitales y a la atribución de derechos de imposición a las jurisdicciones de mercado atendiendo a nuevos nexos, como los usuarios o los intangibles de marketing. Incluso, como ha hecho la Comisión Europea, proponiendo una categoría de establecimiento permanente digital.

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