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La jurisprudencia tributaria en riesgo de colapso

No voy a reflexionar en esta entrega sobre normas jurídicas, su interpretación y la aplicación que de ellas realizan los distintos actores de nuestro sistema tributario. Hablaré de instituciones y, cómo no, de las personas que las sostienen. Me gustaría que mis lectores, buenos conocedores de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia tributaria, supieran de las condiciones en las que la Sección Segunda de su Sala de lo Contencioso-administrativo, la competente en esa materia, lleva a cabo la tarea que le ha encomendado el Constituyente, consistente en establecer criterios interpretativos uniformes que faciliten el control jurisdiccional del pleno sometimiento de las administraciones tributarias a la Ley y al Derecho (artículos 103.1, 106.1 y 123.1 de la Constitución de 1978).

El recurso de casación contencioso-administrativo instaurado en 2015, y en pleno vigor desde mediados del siguiente año, ha potenciado el papel del Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional encargado de sentar jurisprudencia en interpretación del ordenamiento jurídico, a salvo sus componentes constitucional y comunitario, en los que la última palabra exegética corresponde, respectivamente, al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dando contenido, en cada caso, al concepto jurídico indeterminado “interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia” y señalando las normas jurídicas sobre las que proyecta su análisis, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha ido perfilando las distintas instituciones tributarias, delimitando el ámbito de los derechos de los ciudadanos y acotando en su justa medida las potestades de las administraciones públicas.

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La retroacción de actuaciones tras una resolución económico administrativa estimatoria. Más matizaciones a la doctrina del tiro único

Comentarios a la sentencia de 22 de julio de 2021 Rec. 499/2020.

Hace unos meses en la entrada titulada “La retroacción de actuaciones tras una sentencia estimatoria. ¿La retroacción ordenada es un procedimiento nuevo o es ejecución de sentencia? Más matizaciones a la doctrina del tiro único“ nos preguntábamos qué solución daría el Tribunal Supremo al problema en el caso de que, en lugar de la una sentencia, fuera una resolución de un Tribunal Económico Administrativo.

Pues bien, la respuesta no se ha hecho esperar.

La sentencia de 22 de julio de 2021 Rec. 499/2020, ponente Excma. Sra. doña Esperanza Córdoba Castroverde, aborda el problema.

La tendencia que del TS en este camino anunciaba el resultado, pero empecemos por el principio.

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Simulación, conflicto en la aplicación de la norma, y ahorro fiscal

En mi última colaboración me refería a la relevancia del ahorro fiscal en la calificación jurídico-tributaria de los negocios, concluyendo que aquel es irrelevante siempre que estemos en presencia de negocios causalmente ciertos.

Hoy me voy a permitir ilustrar el tema a raíz de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de febrero de 2021 (en adelante, AN), número de reclamación 774/2017.

La sentencia versa sobre un tema de actualidad que ya ha sido tratado en anteriores resoluciones judiciales. Se trata de una entidad dedicada a la enseñanza y, por tanto, exenta de IVA. Como consecuencia de ello, dicha entidad no goza del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por dicho impuesto.

Con la finalidad de promover la construcción de un edificio destinado a la enseñanza, se constituye una nueva sociedad que es quien la promueve, y, posteriormente, lo arrienda a la primera.

La inspección considera que se trata de una simulación, ya que la única finalidad de la sociedad promotora es conseguir la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la construcción del inmueble que, de haberse construido por la primera de las sociedades, no se hubiesen podido deducir.

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porcentajes de recargo

Novedades en los porcentajes de recargo y un poquito más

Quizá estemos ante una de las pocas pequeñas alegrías que introduce en la Ley General Tributaria la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.  En lo relativo a los recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones y autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración la modificación afecta al régimen establecido en el artículo 27 de la LGT. Es decir, cuando las cosas se hacen regular, cuando se nos ha olvidado pero no tenemos maldad, la idea era pagar pero por lo que sea ese día llevamos a los niños a las extraescolares sin darle al botón del ordenador para transferir el dinero a las arcas públicas. Recordemos que como dice mi amiga la que ya está en capilla, Laura Campanón, cuando las cosas se hacen bien no hay recargos.

Se trata de un pequeño respiro que ellos motivan en la proporcionalidad y en la justicia tributaria, modificando el sistema de recargos por extemporaneidad hacia uno de recargos crecientes en función de cuánto te alejes de la fecha en que debías de haber ingresado.

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La evaluación de las medidas contra el fraude fiscal

 En una entrada previa de este mismo blog poníamos de manifiesto la importancia de la evaluación del gasto público como elemento de legitimación del pago de impuestos. Señalábamos la extraordinaria relevancia de que el componente 29 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contemplara la implantación de dicho sistema de evaluación. Ello no es más que una muestra de una preocupación creciente en todas las Administraciones por medir la eficacia y eficiencia de sus políticas, al objeto de adoptar decisiones basadas en datos y evidencias más que en intuiciones.

Esta preocupación, que es lógica en todo momento, adquiere una nueva dimensión en un momento en que nuestra economía va a recibir una inyección de dinero sin precedentes, dirigida a transformar nuestra estructura productiva hacia un modelo que potencie la digitalización, la transición ecológica y la cohesión social. No se trata ya de que nadie nos fiscalice desde instancias europeas, lo que realmente nos debe importar es la oportunidad histórica que suponen los Fondos Next Generation para nuestro país, que no podemos desaprovechar.

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Recurso de casación y recurso de amparo

Recurso de casación y recurso de amparo. De inadmisión a inadmisión y tiro porque me toca

En su última colaboración de Taxlandia nuestro compañero Francisco Adame hacía unas atinadas reflexiones sobre el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo, con motivo de su quinto cumpleaños, en las que incidía sobre el preocupante dato del elevado porcentaje  de inadmisiones de este recurso.

No es mi pretensión adentrarme en el estudio del recurso de casación, sino tan solo referirme a un efecto colateral del mismo, que dejaba al margen nuestro colega, y sobre el que tampoco encontramos datos estadísticos publicados que permitan constatarlo. Se trata del incremento de los recursos de amparo que se han venido interponiendo contra resoluciones de inadmisión de recursos de casación en materia tributaria, que ha supuesto engrosar asimismo un volumen de providencias de inadmisión de recursos de amparo, que ya por sí mismo era bastante abultado.

Vaya por delante que la vigente configuración del recurso de casación me parece altamente positiva, en la medida en que ha permitido al Tribunal Supremo pronunciarse sobre muchas  cuestiones que, tanto por su materia como por su cuantía, tenían pocas o nulas posibilidades de acceder a dicho recurso, de modo que ha hecho más accesible el mismo para el contribuyente de a pie, dejando de ser un feudo de los grandes contribuyentes. Si repasamos los temas sobre los que han versado las sentencias de los últimos años encontramos tratadas las más variadas cuestiones de relevancia práctica sobre materias impensables en la antigua regulación, como es el caso paradigmático de los tributos locales (plusvalías, IBI o ICIO), la tributación de las controvertidas disoluciones de condominios, o la separación de los procedimientos liquidador y sancionador, por citar algunos ejemplos.

Pero son también numerosos los recursos que hubieran tenido cabida en la anterior normativa, y que tras la reforma legal han sido inadmitidos. Igual suerte han corrido aquellas demandas  en los que simplemente se incumplían los nuevos requisitos de admisión.

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