Tribunal Supremo y poder económico
Soy consciente de que el último artículo publicado en Taxlandia versa sobre el mismo tema que hoy voy a tratar. Pero no puedo resistirme a reflexionar sobre determinadas cuestiones que la sentencia sobre las hipotecas ha suscitado.
La cronología de los hechos, recordémoslo, es la siguiente.
El 18 de octubre de 2018 se da a conocer la Sentencia 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (en adelante, TS), relativa al sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
El 19 del mismo mes y año, el Presidente de la Sala Tercera deja sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar y avoca al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes a fin de decidir si el giro jurisprudencial que se ha producido debe o no ser confirmado. Los motivos para ello son los ya conocidos: el “giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado” y su “enorme repercusión económica y social”.
El 22 de octubre se convoca el pleno jurisdiccional para el 5 de noviembre y se aclara que la Sentencia es firme y, por tanto, no susceptible de revisión, que simultáneamente se han deliberado, votado y fallado otras dos sentencias entre las mismas partes y con objeto similar, y que la avocación al Pleno de la Sala de los asuntos pendientes y no resueltos es una atribución legal del Presidente de la misma.
 
 
 

 
 

